martes, 14 de julio de 2009

Sicilia 1823: inedito nominal manucrito de la Cancillería Municipal de Centorbi


Tras la invasión napoleónica de 1805, Fernando de Borbón perdió el Reino de Nápoles y se refugió en Palermo, dónde permaneció hasta 1815, fecha del Congreso de Viena, en el que rediseñó la geografía política europea. Con la restauración Fernando vuelve a Nápoles, y con la Ley del 8 de diciembre de 1816 unifica los reinos de Nápoles y Sicilia, con la "nueva" denominación de Reino de las dos Sicilias.
Nace jurídicamente e institucionalmente, un nuevo Reino que se rehace después de siete Siglos, desde un punto de vista territorial,a lo que fue el Reino normando de Sicilia.
Para destacar la diversidad jurídica y la originalidad del nuevo reino, con respecto a los dos precedentes, el Soberano que es por orden dinástico IV de Nápoles y III de Sicilia, fundó un nuevo orden dinástico y asume el título de Fernando I, Rey del Reino de los dos Sicilias, sobre el que reinará hasta su muerte en 1825.
Cuando culmina el Reino de Sicilia, Palermo pierde todas las sedes administrativas centrales, todas sus prerrogativas de Capital de un Reino, aunque la autonomía administrativa de la isla y su especificidad histórica, se mantienen y nunca sería modificada, como testimonia la subsistencia de una diferente moneda, de algunas sedes militares reales, un sistema métrico y de medida diferente, una administración postal separada. Y justo la administración postal de la isla es intensamente reformada y adecuada a los cambios de exigencias públicas, privadas y comerciales. La reforma postal de 1819/1820, sigue precisamente las otras reformas determinadas por la unificación jurídica y administrativa del Reino.
Se trata en realidad de una reforma radical que incidirá intensamente sobre las órdenes y sobre el funcionamiento del servicio postal en la isla, iniciando así la modernización.
Se instituyen 115 "Oficinas de correos" y se adoptó un nuevo método de tasación de las correspondencias.
Con la institución de las Oficinas postales, se introdujo la selladura con timbre húmedo, con nombre de la oficina y por lo tanto del Ayuntamiento donde ésta tiene sede.
El nuevo servicio postal tuvo inicio el primero abril de 1820.
La red de los enlaces postales fue reorganizada con referencia a los "caminos principales": las Oficinas de Correo que no se encontraban en dicho itinerario , fueron conectadas a través de unos correos auxiliares quienes repartían la correspondencia a los denominados "caminos transversales."
Los caminos principales fueron :
de Palermo a Mesina vía costera
de Palermo a Catania
de Palermo a Siracusa
de Palermo a Noto
de Palermo a Mazzara pasando por Trápani
de Palermo a Licata
de Palermo a Mesina vía monte
Además se estableció que en las localidades en las que faltaban oficinas postales, el servicio habría sido desempeñado por los Secretarios de los Ayuntamientos, en el ámbito de las Cancillerías municipales que habrían cumplido con las tareas propias de una oficina postal.
La Cancillería municipal recibía por lo tanto las correspondecias para la distribución a los destinatarios y el cobro del relativo impuesto, de reponer con el mismo servicio postal a la Dirección en Palermo.
Las Cancillerías además se encargaban de recoger las cartas para enviar y entregarlas a las oficinas que se ocupaban de mandar la correspondencia. La colaboración entre las Cancillerías y las Oficinas, estaba garantizada por los denominados carteros de correos interior, organizados y pagados por los mismos Ayuntamientos.
Los Secretarios y las Cancillerías municipales, se convirtieron en parte orgánica, y no secundaria, del servicio postal de la isla, precisamente por la competencia funcional y fiscal que se les otorgó. A pesar de eso, la administración postal no reconoció a estas suboficinas o en todo caso de oficinas de correos menores, dejándolas en la completa gestión económica de los Ayuntamientos, aunque algunas de ellas, por la dimensión del relativo territorio y por la gran utencia, administraron una gran mole de correspondencia, produciendo rentas para la administración postal y por consiguiente para la Corona.
Contrariamente las Administraciones municipales, afrontaron a menudo los gastos de funcionamiento de los correos con reluctancia, si no forzadamente.
Pero antes de seguir , es necesario volver a hablar de las Oficinas Postales y su funcionamiento y dotación.
En el período antecedente a la reforma del 1820, los despachos locales o bien los "Correrie" administrados por los tenientes postales, (ahora "Oficiales"), no tenían sellos para las correspondencias para enviar. Los únicos sellos húmedos estereotipados, presentes en el interior de la isla, fueron aquellos "de procedencia" o accesorios, puestas durante la llegada a Palermo, y que señalaban la carrera interior de procedencia de la carta y en algunos casos también el impuesto de exigir. En Palermo, desde 1802, se comenzaron a utilizar sellos húmedos también para la correspondencia en salida,y más tarde se emplearon también en Messina.
Con la reforma del 1820, las Oficinas postales instituidas fueron dotadas de un sello nominativo, en el que aparecía el nombre del Ayuntamiento dónde tenía sede la misma oficina y de tres sellos, que llamamos accesorios, con dicciones "REAL SERVICIO", "SELLADO" y "ASEGURADO."
Los sellos fueron realizados de madera de boj o de metal, y de costumbre llevaban las inscripciones en imprenta mayúcula dentro un marco ovalado, a veces con pequeños frisos en las extremidades de las dicciones.
En Marzo de 1820 la Dirección General se encargaba de la provisión de los sellos,de la supervisión y juntamente de la realización de las disposiciones emitidas sobre el cumplimiento del servicio, entre estas disposiciones el "conjunto" necesario para un eficaz funcionamiento de la oficina (papel hilo bramante, balanza etc.).
Al contrario, la administración postal no proveyó a las Cancillerías municipales ningún sello postal , por consiguiente el servicio era asegurado por las Cancillerías, de hecho llevaban el sello nominativo de la oficina de competencia.
A veces las Cancillerías redactaron con pluma la indicación "Cancillería municipal …” inscripción legítima.
Con el transcurso del tiempo, algunas Cancillerías se dotaron, afrontando los gastos, de un sello con la inscripción "Cancillería municipal.....” de adopción legítima según las normas de hecho y de derecho.
Otras Cancillerías , de modo ortodoxo y diría equívoco, se dotaron con sellos nominativos y a veces también accesorios, muy parecidos a aquellos utilizados por las Oficina, pero no compitían con aquellos. Encontramos un ejemplo en la Cancillería de Capizzi que más allá del nombre también adoptó un sello "REAL SERVICIO", como también lo adoptó desde 1841 la Cancillería de Canicatti, por consiguiente les siguen las Cancillerías de Itala, Montedoro y S. Marco.
Prece que la administración postal no haya intervenido para impedir estas digresiones, verosímilmente porque no fue previsto una prohibición expresa por el reglamento.De hecho a menudo la oficina competente del territorio, procedía a la casación del sello sobreponiendo el suyo: es el caso de la oficina de Mistretta, que trató a menudo de ocultar con el mismo sello el de la Cancillería Municipal de Capizzi.
Tratemos ahora el inedito documento reproducido en foto: la correspondencia procede desde Centorbi actual Centuripe (EN), y es fechada 25 de mayo1823.
El Ayuntamiento de Centorbi, que contó en la época de los hechos con unos 7000 habitantes, no tenía oficina postal y entre 1820 y 1839, y formaba parte de la oficina de Regalbuto, que a su vez se avalaba del servicio postal de Catania,desde 1839 a 1861, por consiguente la correspondencia dependía de la trayectoria de (Mesina vía monte).
El remitente de la carta es el Comisario del SS. Crociata del Ayuntamiento de Centorbi, que representó una entidad religiosa con derecho a franquicia postal.
El "Santa Crociata" era presente en muchos Países católicos, y se fundó con el objetivo de recoger fondos de la venta de indulgencias, para armar navíos capaces de prevenir y contrastar las incursiones de la piratería .
El Comisario del SS Crociata de Centorbi, Conde Nicola Riolo, le escribe una carta al Alcalde del Ayuntamiento de Adernò, hoy Adrano, y para comprobar su derecho a la franquicia postal, según el reglamento vigente, apunta abajo a mano izquierda su nombre y su cargo.
La misiva es entregada pues a la Cancillería municipal de Centorbi para que se encargara de la tramitación .
El Canciller municipal que no poseía ningún sello, antes de indicar con pluma el nombre de la Cancillería, prefirió dibujar los ovales con las inscripciones necesarias para el envío en franquicia de la carta: "Centorbi" y "Real Servicio."
Este es el único caso que se conozca de la aposición en forma manuscrita y con forma de sello, con tales inscripciones, de parte de una Cancillería Municipal.
La aspiración del Canciller de Centorbi de tener un sello nominativo , se cumplirá posteriormente, gracias a la intervención del Ayuntamiento. En efecto encontramos un sello ovalado con la iscripción "Cancillerías Municipal de Centorbi", con fecha 1849.