domingo, 21 de septiembre de 2008

Estatutos Sociales del Instituto Siciliano "Ettore Majorana" y Elección de sus Autoridades


ACTA NRO. 1- En la ciudad de Casilda, a los 3 días del mes de Mayo del año 2008 y siendo las 8:30 horas, en la sede de la Asociación Civil “Instituto Siciliano de Capacitación, Formación y Desarrollo “Ettore Majorana”; sito en calle Buenos Aires 2474 de Casilda, se reúnen en los Sres. Asociados, cuya nómina figura en el libro de Registro de Asistencia a Asambleas, a fin de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, designando Presidente de la Asamblea al Sr. Roberto Meli quien acepta el cargo y seguidamente pone de manifiesto la necesidad de constituirse en una asociación civil con personería jurídica, el Sr. Asociado Santiago Pagliero mociona que los dos asambleístas para firmar el acta sean el Sr. Juan Manuel Navone, DNI 23.232.781 y la Sra. Laura Baiguera, D.N.I. 30.349.361. La moción es aceptada por unanimidad. Luego de un prolongado intercambio de opiniones, por moción del Sr. Presidente Roberto Meli proponen la redacción de los artículos del Estatuto, la moción es aceptada por unanimidad, por lo que en adelante se aprueban y quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO SOCIAL Y EMBLEMA.
ARTICULO 1: Constitúyese, en fecha 3 de mayo del año dos mil ocho, con la denominación de INSTITUTO SICILIANO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO “ETTORE MAJORANA“, una asociación civil, sin fines de lucro y por tiempo indeterminado, con asiento y domicilio legal en la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, República Argentina; la que será regida por las disposiciones del presente estatuto y sus normas acordes con la legislación vigente, con todos los derechos y obligaciones emergentes del mismo y de las normas legales.-
ARTICULO 2: SON SUS FINES Y OBJETIVOS:
La asociación tiene por OBJETO propender al mejoramiento, protección, inserción, reinserción social, en la calidad de vida de ciudadanos nativos y/o descendientes de italianos; promover, estudiar, investigar y difundir todas las disciplinas que posibiliten el incremento del interés por la cultura, tradición e idioma italiano, el estímulo de los sentimientos de amistad y respeto, las relaciones de recíproca cordialidad entre argentinos e italianos y que tengan relación con la educación, formación, estudio, producción, oficio, ocupación, utilización y estimulación de los potenciales humanos, intelectuales, deportivos y demás manifestaciones socio-culturales. Atenderá también el fortalecimiento institucional, de las organizaciones públicas, privadas y sociales, nacionales, provinciales o municipales, con capacitación, formación y gestión.
A tales efectos, para cumplir los objetivos señalados, podrá: 1) Crear equipos, talleres, departamentos, comisiones, institutos o consejos para la realización de estudios y proyectos específicos, fomentando así el estudio y conocimiento de cualquier ciencia y tecnología. 2) Formar grupos de trabajo interdisciplinarios para la formación de una Biblioteca, para consulta de los asociados y público en general, sobre todo con libros que contengan conocimientos de todas las Regiones de Italia, como así también Escuela Bilingüe, Guardería Infantil, Maternal y de Ancianos, Centro Recreativo, Deportivo, Servicios a Personas con Capacidades Diferentes, Tercera Edad, Asesoría Jurídica. 3) Tomar contacto con distintos sectores de la comunidad (empresarial, sindical, social, profesional, comunicación) para interesarlos en las actividades de la institución. 4) Celebrar convenios con instituciones públicas y/o privadas de la República, del extranjero o internacionales, gobiernos nacionales, regionales, provinciales, municipales, comunales de la República o del extranjero, tendientes al mayor y más amplio cumplimento del objeto de la Asociación. Formar parte de Federaciones, Confederaciones o Entes que persigan similar objeto. 5) Organizar el dictado de conferencias, seminarios, encuentros, jornadas, congresos y cursos de capacitación social, económica, laboral y/o cultural. 6) Organizar centros de orientación y/o tomar representación de instituciones italianas radicadas en el exterior. 7) Contratar o becar investigadores, docentes y especialistas para dictar cursos o conferencias, dirigir seminarios, realizar investigaciones; participar de cursos de perfeccionamiento en instituciones argentinas o extranjeras. 8) Editar libros, revistas y publicaciones atinentes al objetivo y propósitos del Instituto. 9) Organizar el equipamiento y la infraestructura material y humana necesaria para el logro de sus objetivos. 10) Discernir cuando lo estime conveniente premios y/o distinciones honoríficas entre quienes hubieran realizado aportes e investigaciones vinculados con su objeto. 11) Promover y difundir su actividad dentro del ámbito empresario de forma de alcanzar un nivel cuantitativo que permite asegurar su funcionamiento autosostenido. 12) Organizar recitales, exposiciones, conciertos, muestras y conferencias. 13) Realizar toda actividad que permita alcanzar los objetivos enunciados; todo ello de conformidad a estos Estatutos y la legislación vigente.
ARTICULO 3: EMBLEMA DE LA INSTITUCIÓN.
El emblema distintivo del INSTITUTO SICILIANO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO “ETTORE MAJORANA“ será la imagen del destacado físico siciliano Ettore Majorana, a su lado las banderas de las Repúblicas de Argentina e Italia, debajo de éstas las banderas de la Región de Sicilia (Italia) y de la Unión Europea, todo dentro de dos columnas, y en su parte superior un moño con las siglas I.S.- C.F.D.-E.M., debajo de este la imagen de una medusa con tres patas en color amarillo. El Instituto, podrá utilizar este emblema distintivo en su papelería, banderas, banderines, estandarte y vestimentas, etc.-
ARTICULO 4:
El INSTITUTO SICILIANO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO “ETTORE MAJORANA“ ubicado en la ciudad de Casilda, podrá afiliarse a Asociaciones, Federaciones o Confederaciones que agrupan entidades similares, siempre que ello perfeccione el cumplimiento de los objetivos ya citado, la afiliación o desafiliación del Instituto deberá ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocada a tales efectos.-
ARTICULO 5: FESTEJO DEL INSTITUTO.
La institución tendrá como fecha festiva anual, cada 3 de mayo, día en la que se conmemora la fundación de esta Asociación.-
ARTICULO 6:
El INSTITUTO SICILIANO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO “ETTORE MAJORANA“ de Casilda, se declara totalmente desvinculado y ajeno a cualquier tendencia religiosa, racial, e ideológica, quedando prohibido a sus asociados plantear, discutir, comentar, considerar, resolver, promover o difundir cuestiones sobre los temas nombrados, como así también sobre temas contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
ARTICULO 7:
La entidad es autónoma; se rige por estatuto y esta gobernada y administrada por las autoridades legalmente constituidas, y libremente elegidas por sus asociados.-

CAPITULO II
CAPACIDAD Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 8:
La entidad esta capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos y gravarlos o permutarlos, contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con instituciones bancarias oficiales, privadas o mixtas, a efecto del cabal cumplimiento del objeto social.-
ARTICULO 9:
El patrimonio esta formado por: a) Las cuotas que abonen los asociados, sean de ingresos mensuales o especiales; b) Los bienes que adquiera u obtenga lícitamente para sí, sean muebles o inmuebles como así también la renta que éstos pudieran producir; c) Legados, subsidios, subvenciones que se le otorgue; d) Los beneficios que se obtengan en la organización de reuniones sociales, conciertos, conferencias, torneos deportivos, exposiciones, festivales o cualquier espectáculo publico; e) Los intereses o ganancias que devenguen los fondos de la entidad; e) Cualquier entrada licita que no desvirtúe el objeto social.-

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 10: CATEGORÍAS DE ASOCIADOS.
El INSTITUTO SICILIANO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO “ETTORE MAJORANA“, reconoce las siguientes categorías de asociados, a) Activos; b) Vitalicios; c) Honorarios; d) Adherente.
ARTICULO 11: CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO DE ASOCIADOS
Podrá ser admitido como Asociado de la entidad, dentro de las respectivas categorías y de los requerimientos establecidos en el presente Estatuto, toda persona de conducta respetable y reputación y antecedentes irreprochables, que cumpla los siguientes requisitos: a) Ser nativo y / o descendiente de Italia, o manifiesto simpatizante de las personas o cosa de aquella; b) Solicitar el ingreso llenando y firmando un formulario que suministrará la entidad; c) Ser presentado por un Asociado Vitalicio o Activo con una antigüedad superior a un año en la Categoría, quien firmará la solicitud junto con el postulante; d) Que la Comisión Directiva apruebe el ingreso vigente al momento en que la Comisión Directiva acepte la solicitud, los requisitos de antigüedad no serán de aplicación durante el primer año de vida de la entidad.-
ARTICULO 12:
Las solicitudes de los postulantes se expondrán en lugar visible en la sede, durante quince días, a efectos de informar al resto de los asociados.
ARTICULO 13:
La Comisión Directiva considerará las solicitudes en la primera reunión que se realice y por orden de presentación de aquellas.
ARTICULO 14: ASOCIADOS ACTIVOS.
Serán asociados activos las personas mayores de edad.-
ARTICULO 15: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.
Son derechos de los Asociados Activos: a) Frecuentar la sede social, haciendo uso de todas las dependencias e instalaciones de la entidad.- b) Recibir un carnet que acredite su condición de Asociado.- c) Participar con vos y voto en las Asamblea.- d) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión Directiva y demás autoridades.- e) Sugerir a la Comisión Directiva toda iniciativa que estime beneficiosa para la entidad.- f) Objetar por escrito y en forma reservada, ante la Comisión Directiva, la solicitud de admisión de cualquier postulante a asociado.- g) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, la que deberá celebrarse dentro de los cuarenta días de solicitada.- h) Peticionar a la Comisión Directiva, la inclusión de determinados puntos en el Orden del día de la Asamblea Ordinaria, siempre que la solicitud se efectúe con una anticipación mínima de quince días de la fecha del cierre del Ejercicio Anual.-
ARTICULO 16: DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.
Son deberes de los Asociados Activos: a) Conocer y cumplir con las prescripciones del Estatuto, reglamentos, disposiciones de la Comisión Directiva y resoluciones de las Asamblea.- b) Abonar puntualmente las cuotas societarias y contribuciones resueltas por Asamblea.- c) Velar en toda ocasión por el prestigio y buen nombre de la entidad y cooperar con la Comisión Directiva en su gestión para el logro de los fines y objetivos sociales.- d) Mantener dentro del local social y en todo momento que actúe como asociado, una conducta digna e irreprochable, con modales, actitudes y lenguaje correctos.- e) Aceptar las designaciones de la que fueran objeto, excepto que existiera una causa razonable para su no aceptación.- f) Comunicar los cambios de domicilios.-
ARTICULO 17: ASOCIADOS VITALICIOS.
Será declarado Asociado Vitalicio, todo Asociado con antigüedad ininterrumpida de treinta años en la categoría Activo, tendrán los mismos derechos y deberes que los Asociados Activos, estarán eximidos del pago de las cuotas societaria ordinaria.-
ARTICULO 18:
La cantidad de Asociados Vitalicios no podrá exceder el veinte por ciento del total de Asociados Activos, se cubrirán las vacantes que se produzcan por orden de antigüedad y en caso que ésta fuera la misma para varios Asociados, se decidirá a favor del Asociado de mayor edad.-
ARTICULO 19: ASOCIADOS HONORARIOS.
Serán Asociados Honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo contribuido en forma excepcional al progreso de la entidad o por sus méritos personales o profesionales, sean proclamados así por una Asamblea a propuesta fundada de la Comisión Directiva, o de veinte asociados Activos o Vitalicios, como mínimo. Se notificará al designado, de la institución de que fuera objeto, en forma escrita y deberá aceptar expresamente tal mención. La duración de la condición de Asociado Honorario, continuará mientras la entidad así lo considere, pudiendo la Asamblea revocar tal distinción. Estos Asociados pueden concurrir a la sede social y demás instalaciones y asistir a las Asambleas, pero únicamente con voz. Recibirán un carnet que acredite su categoría, y no abonan cuota social.-
ARTICULO 20: ASOCIADOS ADHERENTES.
Son Asociados Adherentes, las esposas y esposos de los Asociados Vitalicios y Activos, que no estuvieran ya asociados, y los hijos menores de dieciocho años de edad de aquellos. Será de absoluta responsabilidad de los Asociados Vitalicios y Activos, el velar por el comportamiento y la seguridad de los Asociados Adherentes que de ellos dependen.-
ARTICULO 21: CAMBIOS DE CATEGORÍAS.
Los Asociados cambiaran de categorías, al llegar sus edades cronológicas a los mínimos de edad exigidos en otras categorías.-
ARTICULO 22: DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS.
En caso de verificarse alguna transgresión a los requerimientos especificados en los Estatutos, Reglamento o al no acatamiento de las disposiciones de la Comisión Directiva y resoluciones de Asambleas o inconducta manifiesta de los Asociados, la Comisión Directiva esta facultada para aplicar las siguientes sanciones:
A) AMONESTACIÓN: consiste en un llamado de atención, mediante el cual se notificará al Asociado la falta cometida y la posibilidad de suspensión o expulsión en caso de reincidencia.-
B) SUSPENSIÓN: consiste en la suspensión temporaria de los Derechos del Asociado mencionado, manteniéndose los Deberes. El tiempo de suspensión lo decidirá la Comisión Directiva en virtud de la falta cometida y de acuerdo a las pruebas que disponga. Se procurará aplicar este tipo de sanciones con la mayor prudencia.-
C) EXPULSIÓN: consiste en la pérdida definitiva de la condición de Asociado, prohibiéndosele al mencionado el ingreso y permanencia en la sede social y demás instalaciones, así mismo se le exigirá la devolución del carnet social.-
ARTICULO 23:
Previo a la aplicación de cualquiera de las sanciones mencionadas, la Comisión Directiva citará al Asociado, para que este efectúe su defensa, luego efectuada ésta, la Comisión Directiva resolverá de acuerdo a disposiciones estatutarias. La notificación de cualquier sanción, se hará mediante comunicación escrita dirigida al último domicilio denunciado por el Asociado. La vigencia de la sanción comenzará a partir del momento en que el Asociado se notifique de la resolución recaída.
ARTICULO 24:
Todo Asociado que hubiera sido sancionado, tiene el derecho de apelar la sanción de que hubiera sido objeto ante la primera Asamblea que se celebre, sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.-
ARTICULO 25. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.
Los Asociados perderán la condición de tales, por las siguientes causas, A) Fallecimientos; B) Renuncia; C) Cesantía por morosidad; E) Expulsión.-
ARTICULO 26: RENUNCIA.
Los Asociados podrán renunciar a su condición de tales, para ello deberán presentar una nota dirigida a la COMISIÓN DIRECTIVA, expresando su decisión de renunciar. Esta solicitud será considerada únicamente si el Asociado esta al día con la TESORERÍA en el momento de su presentación. La COMISIÓN DIRECTIVA tratará en la primera reunión que se efectúe la renuncia presentada y el renunciante deberá cumplimentar todos los deberes hasta tanto le sea aceptada aquella.-
ARTICULO 27: CESANTÍA POR MOROSIDAD.
Todo Asociado que adeude las cuotas correspondientes a tres meses o cualquiera otra suma en la entidad, será notificado en forma fehaciente, mediante nota dirigida al último domicilio denunciado por el Asociado, una vez notificado tendrá un plazo de quince días para regularizar su situación con la TESORERÍA, abonando lo adeudado más un cinco por ciento de la suma resultante, en concepto de gastos administrativos, vencido ese plazo y no satisfecha la deuda, será declarado cesante y perderá su condición de Asociado.-
ARTICULO 28: EXPULSIÓN.
Son causales de expulsión las siguientes: A) Faltar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por ESTATUTO, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES de las ASAMBLEAS o DISPOSICIONES de COMISIÓN DIRECTIVA. B) Hacer voluntariamente daño a la entidad, provocar desordenes graves en el seno de la misma u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. C) Por la Comisión de hechos delictivos, con sentencia firme judicial.-
ARTICULO 29: REINGRESO DE ASOCIADOS.
Los renunciantes no podrán solicitar su reingreso hasta después de transcurrido un año. Transcurrido el año, serán considerados como nuevos postulantes.-
ARTICULO 30: DEL INICIO Y FINALIZACIÓN DEL EJERCICIO SOCIO ANUAL.
El ejercicio socio anual se iniciará el día uno del mes de Enero y finalizará el día treinta y uno del mes de Diciembre de todos los años.-

CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DEMÁS AUTORIDADES.
ARTICULO 31: COMPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES - DURACIÓN DE MANDATOS.
El INSTITUTO SICILIANO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO “ETTORE MAJORANA“ de Casilda, será dirigido y administrado por una COMISIÓN DIRECTIVA compuesta por 11 miembros a saber: un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Secretario de Actas, un Tesorero, 3 Vocales Titulares, y además, 3 Vocales Suplentes. Habrá además, un Síndico Titular, un Síndico Suplente, 1 Asesor Legal. Los miembros de la Comisión Directiva y demás Autoridades durarán dos años en sus cargos. Los miembros de Comisión Directiva serán reemplazados anualmente en un 50%, correspondiendo reelegir en la primera oportunidad los cargos de VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO DE ACTAS, primeros 2 VOCALES TITULARES y primeros 2 VOCALES SUPLENTES.
ARTICULO 32:
Para poder ser miembro de la Comisión Directiva y demás autoridades, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: A) Ser Asociado Vitalicio o Activo, con una antigüedad mínima de un año en la categoría. Este requisito de antigüedad se obviará durante el primer año de la vida de la entidad; B) Estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica; C) Estar al día con la Tesorería; D) No estar sancionado.
ARTICULO 33:
La Comisión Directiva y demás autoridades serán elegidas en la Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría de votos presentes. Todos podrán ser reelectos en cargos diferentes a los que ejercían; salvo el Presidente, Secretario y Tesorero podrán ser reelegidos al mismo cargo.
ARTICULO 34:
Los cargos de la Comisión Directiva y demás Autoridades son de carácter indelegable y personal. A los miembros de Comisión Directiva y demás Autoridades, les está prohibido percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los cargos, o por trabajos o servicios prestados a la entidad.-
ARTICULO 35:
Las reuniones de la Comisión Directiva se realizarán validamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran y las resoluciones se aceptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Las reconsideraciones de asuntos ya resueltos requerirán al voto de las dos terceras partes, en reunión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 36:
La Comisión Directiva se reunirá, no menos de una vez cada quince días, por citación del PRESIDENTE o su reemplazante. También se reunirá si la citara el SINDICO TITULAR, o a pedido de siete o más de sus miembros, debiendo, en estos casos deberá realizarse la reunión dentro de los cinco días de efectuada la solicitud. La citación se hará en forma personal y por escrito.-
ARTICULO 37:
El miembro de la Comisión Directiva que, debidamente citado, faltara sin previo aviso justificado, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, podrá ser desplazado de su cargo.
ARTICULO 38:
Todo miembro que, por razones muy fundadas no pueda asistir a las reuniones o atender la misión que se le encomendara, podrá solicitar licencia parcial o temporal, la que será concedida en reunión de COMISIÓN DIRECTIVA.
ARTICULO 39:
Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva queda reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse, dentro de los quince días, a Asamblea a los efectos de su integración. En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, deberá cumplir con la convocatoria precitada el Síndico, asumiendo el gobierno de la entidad, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los miembros Directivos renunciantes o ausentes.
ARTICULO 40:
En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, expulsión o cualquier otro impedimento de cualquier miembro titular que le impida ejercer el cargo, será reemplazado por un suplente hasta la terminación del mandato o de la ausencia del miembro reemplazado. Así el Presidente será reemplazado por el Vice-Presidente; el Vice-Presidente por un Vocal Titular; el Secretario por el Secretario de Actas; el Tesorero por un Vocal Titular; el Secretario de Actas por un Vocal Titular. Los Vocales Titulares serán reemplazados por los Vocales Suplentes y el Síndico Titular por el Síndico Suplente.
ARTICULO 41:
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: A) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.- B) Dirigir la administración de la entidad.- C) Convocar a Asamblea.- D) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados y las renuncias que se presenten los mismos.- E) Amonestar, suspender o expulsar a los asociados.- F) Nombrar empleados y todo personal que se requiera para el cumplimiento de los fines sociales, asignarles sueldos, fijarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos previo concurso público.- G) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Síndico. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los Asociados con la convocatoria de Asamblea.- H) Realizar los actos que determina el artículo 1881 del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico y concordante, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes inmuebles en que será necesaria la previa aprobación por la Asamblea.- I) Dictar los Reglamentos necesarios para los cumplimientos de sus finalidades, los que deberán ser aprobados por la Asamblea y luego presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe para que esta los apruebe, previo a su aplicación.- J) Crear sub-comisiones.- K) Fijar y ajustar las cuotas sociales, pudiendo aumentarlas o disminuirlas, de acuerdo a las necesidades; Fijar cuotas extraordinarias, cuotas aguinaldos o cualquiera contribución transitoria o definitiva, pudiendo aumentar o disminuir su importe; Fijar el importe de la cuota de ingreso, pudiendo aumentar o disminuir su importe o decidir la suspensión transitoria del cobro de aquella, en función de la obtención de los objetos sociales. Todo esto con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice. -
ARTICULO 42:
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SÍNDICO TITULAR.
Son atribuciones y deberes del Síndico Titular, los siguientes: A) Examinar los libros y documentos de la entidad, no menos de una vez por mes.- B) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo juzgue necesario.- C) Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la caja y la existencias de los títulos y valores de toda clase.- D) Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto, Reglamentos.- E) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y Balance General y cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.- F) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.- G) Solicitar la Convocación a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimientos de la Inspección General de Personas Jurídicas los antecedentes que justifiquen su pedido, cuando se negare acceder a ello la Comisión Directiva.- H) Vigilar las operaciones de la liquidación de la entidad. El Síndico Titular cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezcan o dificulte la marcha normal de la administración social. - El Síndico Suplente reemplazará al Titular en caso de aplicación del artículo 40, con todas las atribuciones y deberes y hasta la finalización del mandato original.-

CAPITULO V
DEL PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE.
ARTICULO 43:
El Presidente, y en caso de la aplicación del artículo 40 el Vice-Presidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: A) Es el representante legal de la institución.- B) Convocar a la Asambleas y a las Sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.- C) Firmar con el Secretario correspondencia y todo documento de la entidad.- D) Decidir en las Sesiones de la Comisión Directiva con su voto, en caso de empate.- E) Firmar con el Secretario, las Actas de Asambleas y de la Comisión Directiva y la cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, conforme con lo resuelto con la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto.- F) Velar por la buena marcha y administración del INSTITUTO SICILIANO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO “ETTORE MAJORANA“, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.- G) Dirigir y mantener el orden en los debates, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos.- H) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, así también como de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella.- I) Representar a la entidad en sus relaciones con terceros.-

CAPITULO VI
DEL SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS Y TESORERO.
ARTICULO 44:
El Secretario y, en caso de aplicación del artículo 40, el Secretario de Actas, tiene los deberes y atribuciones siguientes: A) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, firmando junto con el Presidente las actas respectivas.- B) Firmar con el Presidente, la correspondencia y todo documento de la entidad.- C) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, citando a los miembros en forma personal y escrita, con la debida antelación.-D) Llevar de acuerdo con el tesorero, el Registro de Asociados, así como el Libro de Registro de Asistencia de la Asambleas.
ARTICULO 45:
El Secretario de Actas tiene los deberes y atribuciones siguientes: A) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas y asentándolas en los libros correspondientes- B) Llevar los libros de Actas de Comisión Directiva y Asambleas, cuidando que el mismo esté al día y en legal forma. En caso de aplicación del artículo 40 es reemplazado por un vocal titular.
ARTICULO 46:
El Tesorero, y en caso de aplicación del artículo 40, el Vocal Titular reemplazante, tiene los deberes y atribuciones siguientes: A) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.- B) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.- C) Llevar los libros de contabilidad.- D) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, inventario y cuentas de gastos y recursos que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria.- E) Firmar con el presidente, los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.- F) Efectuar en los bancos que designe la Comisión Directiva en nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos de dinero y valores ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que estime la Comisión Directiva, a los efectos de los pagos de urgencia.- G) Los cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos, deberá firmarlos conjuntamente con el Presidente.- H) Dar cuenta del estado patrimonial – económico – financiero de la entidad a la Comisión Directiva y al Síndico Titular, toda vez que se le solicite.

CAPITULO VII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 47:
Corresponde a los Vocales Titulares: A) Asistir a las Sesiones de Comisión Directiva y Asambleas, con voz y voto, - B) Desempeñar las tareas de comisiones que la Comisión Directiva les asigne.- C) Reemplazar, en caso de acefalía de algún miembro de Comisión Directiva, las vacantes que se produzcan, con todos los deberes y atribuciones correspondientes al cargo que ocupan.
ARTICULO 48:
Corresponde a los Vocales Suplentes: A) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en los casos y condiciones previstos en este Estatuto.- B) Su concurrencia a las sesiones de la Comisión Directiva será con derecho a voz y voto, su asistencia se computará a los efectos del quórum.

CAPITULO VIII
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 49:
Habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.
ARTICULO 50:
La Asamblea General ordinaria se efectuará una vez por año dentro del plazo de ciento veinte días del cierre del Ejercicio Socio Anual, cuya fecha de cierre será el treinta y uno de diciembre de cada año. Y en ellas se deberá; A) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Síndico.- B) Nombrar, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y demás autoridades, que reemplacen a los que cesan en sus mandatos.- C) Considerar cualquier otro asunto consignado en la convocatoria.
ARTICULO 51: ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIA.-
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando las solicite el Síndico o veinte asociados con derecho a voto, como mínimo, el plazo de la realización de la misma no podrá superar los cuarenta días. Estos pedidos deberán ser efectuados por escrito y dando razón de ello a la Comisión Directiva. Los pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días.
ARTICULO 52:
Las Asambleas serán convocadas mediante circulares remitidas al domicilio de los asociados, con quince días de anticipación. Las circulares deberán establecer lugar, fecha y hora de la realización de la Asamblea y el Orden del Día a tratar. Conjuntamente con las circulares deberán remitirse a los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Síndico.- En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o a Reglamentos, el proyecto de las mismas se remitirá a los asociados con similar anticipación de quince días, por lo menos. No podrán tratarse en las Asambleas otros asuntos que los incluidos en la convocatoria. Los asociados con derecho al inciso G) artículo 15, en número no menor de veinte Asociados, deberán peticionar por escrito, en original y copia, a la Comisión Directiva el cumplimiento de este derecho. La copia del pedido, con la constatación de recepción, será devuelta a los asociados peticionantes.
ARTICULO 53:
Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la misma, el que se pondrá a la libre inspección de los Asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta ocho días antes de la Asamblea.- Los Asociados que mantuvieran deudas con la tesorería, deberán cancelarlas cuarenta y ocho horas antes de la realización de la Asamblea para poder participar en ella.
ARTICULO 54:
Las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de Estatuto o Reglamentos y de disolución de la entidad, sea cual fuere el numero de Asociados concurrentes una hora después de la señalada para la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los Asociados con derecho a voto.
ARTICULO 55:
Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes. Ningún asociado podrá tener derecho a más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y demás autoridades están impedidos de votar en asuntos relacionados con su gestión.-

CAPITULO IX
DISOLUCIÓN - REFORMA DEL ESTATUTO.-
ARTICULO 56:
La Asamblea no podrá declarar la disolución de la entidad, mientras existan veinte asociados Activos o Vitalicios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los fines sociales. De resolverse la disolución, se nombrarán los liquidadores, pudiendo ser éstos la misma Comisión Directiva o cuatro cualesquiera de los Asociados Activos o Vitalicios que la Asamblea determine. La liquidación deberá ser fiscalizada por el Síndico. Una vez pagadas las deudas de la entidad, el remanente de los bienes se destinará al Hogarcito de Niños “San Cayetano” de la Ciudad de Casilda, o en caso de inexistencia de este al tiempo de la liquidación de la entidad, a otra entidad de bien común que tenga personería jurídica exenta de todo gravamen sean nacionales, provinciales y/o municipales, a elección de la Asamblea.-
ARTICULO 57:
El presente Estatuto podrá ser modificado parcial o totalmente si las necesidades lo determinan, por la Asamblea General Extraordinaria de asociados convocados a tal efecto, conforme a lo dispuesto el artículo 51 y con el voto favorable de las dos terceras partes de asociados presentes en la Asamblea.-

CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES.-
ARTICULO 58:
El acto comicial para la elección de nuevas autoridades que se reemplacen a las que finalizan su mandato, se realizara en la Asamblea General Ordinaria Anual.-
ARTICULO 59:
El voto será secreto, deberá emitirse por lista completa de candidatos a los cargos. La o las listas que se presenten, tendrán que ser oficializadas ante la Comisión Directiva, a pedido de un mínimo de veinte Asociados con derecho a voto y con antelación de diez días a la fecha del Comicio. Los candidatos propuestos deberán manifestar la aceptación a sus candidaturas, firmando de conformidad. Cada lista tendrá un delegado al que se deberán dirigir las objeciones a la misma, teniendo éste la obligación de completar la lista con Asociados en condiciones de ser elegidos. La primera mayoría ocupara el 70% de los cargos y la segunda ocupara el restante 30%.-
ARTICULO 60:
Los candidatos deberán cumplimentar las exigencias del artículo 32.-
ARTICULO 61:
La Asamblea designará la Junta Electoral que será responsable de la normalidad y claridad del Comicio y que estará integrada por tres Asociados Activos o Vitalicios elegidos y los delegados de las listas presentadas, más un miembro de la Comisión Directiva, el que presidirá la Junta Electoral.- Terminada la votación, la Junta Electoral procederá a realizar el recuento y escrutinio de los votos emitidos e informará el resultado obtenido, firmando el acta respectiva. Los ganadores serán proclamados inmediatamente y tomarán posesión de sus cargos durante la realización del día festivo anual de la asociación, que se festeja anualmente el día 3 de mayo. El resultado de las elecciones, cumplimentados todos los requisitos Estatutarios, será inapelable.-
ARTICULO 62:
La entidad deberá llevar, como mínimo, los siguientes libros: A) Actas de Reuniones de la Comisión Directiva.- B) Actas de la Asamblea.- C) Asistencia de Asociados a las Asamblea.- D) Registro de Asociados.- E) Caja. Inventario y Balance. Los libros deberán estar foliados y se harán rubricar por la autoridad de contralor.
ARTICULO 63:
Los Asociados deberán abonar la cuota societaria por mes adelantado. Los pagos se efectuarán en la Sede Social. La entidad podrá efectuar el cobro de cuotas a través de cobradores domiciliarios.-


A continuación se procede a elegir la primer Comisión Directiva de la Asociación Civil “Instituto Siciliano de Capacitación, Formación y Desarrollo Ettore Majorana” que gobernará dicha entidad a partir del día de la fecha, 3 de mayo del 2008, hasta el período según reza el presente Estatuto. Luego de intercambiar opiniones y escuchar las propuestas, por votación conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, se constituye la Comisión Directiva la que queda compuesta de la siguiente manera: Presidente: Lic. Roberto Meli, DNI 21.416.217; Vice-Presidente: Lic. Hernán Cianciardo, DNI 23.674.333; Secretaria: Prof. Ileana Fachina, DNI 25.859.971;Tesorero: C.P.N. Juan Manuel Navone, DNI 23.232.781; Secretaria de Actas: Sra. Liliana Vinciguerra, DNI 11.812.715; Vocal Titular 1: Prof. Marisa Torres, DNI 23.051.258; Vocal Titular 2: Sr. Santiago Pagliero, DNI 24.859.249; Vocal Titular 3: Prof. Laura Baiguera, DNI 30.349.361; Vocal Suplente 1: Sr. Luis Bracaccini, DNI 13.870.377; Vocal Suplente 2: Prof. Silvia Biassi, 24.859.168, Vocal Suplente 3: Sr. Damián Tomat, DNI 28.153.209; Síndico Titular: Dr. Andrés Golosetti, DNI 20.269.468, Síndico Suplente: Sr. Julián Culetto, DNI 22.787.471; Asesora Legal: Dra. Maria Candela Ispani, DNI 26.912.828.