miércoles, 23 de junio de 2010

NOTA BRUZZESE SOBRE NUEVA REGLAMENTACION COMUNITARIA

Más bien en forma oculta, ignorado por el mundo de la emigración, y debo decir que me pareció que también con la indiferencia de las instituciones y de los empleados, entró finalmente en vigor desde el 1º de mayo de 2010, el nuevo reglamento comunitario de seguridad social Nº 883 (junto a su reglamento de actuación Nº 987) que deroga el reglamento Nº 1408 del lejano 1971. El nuevo reglamento se había hecho necesario para coordinar mejor la evolución legislativa, en materia de seguridad social, que había ocurrido en los países miembros –también como consecuencia de la ampliación de la Comunidad a 27 estados- para simplificar y esclarecer las reglas comunitarias concernientes a la coordinación y, además, para adecuarlas a los progresos en las sentencias de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas. Según los expertos, la nueva reglamentación facilitará considerablemente la vida de los ciudadanos europeos que podrán ejercer su derecho a circular en el interior de la Unión Europea con mayor facilidad y mejorará las obligaciones de cooperación entre las diversas administraciones en materia de previsión social.
Sin embargo, el antiguo reglamento Nº 1408 permanece todavía en vigor y sus efectos jurídicos permanecen válidos, entre otras cosas, en relación al reglamento comunitario Nº 859/2003 del Consejo, del 14 de mayo de 2003, referido a los ciudadanos de terceros países; al convenio sobre el Espacio Económico Europeo; al acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y a la directiva 98/49/CE del Consejo, del 29 de junio de 1998, dirigida a salvaguardar los derechos a la jubilación integrada de los trabajadores subordinados y autónomos que se trasladan al interior de la Comunidad. El reglamento comunitario Nº 883 torna obligatorio el intercambio electrónico de datos entre las administraciones de los estados miembro: de hecho, se prevé que para el 31 de diciembre de 2011 los formularios en papel, previstos por las anteriores reglamentaciones, serán reemplazados por flujos telemáticos.
Como es sabido, la articulación de los sistemas de seguridad social había sido activada en 1971 con la adopción del reglamento (CEE) Nº 1408/71 del Consejo, que ha consentido hasta ahora, garantizar a todos los trabajadores con ciudadanía de los Estados miembros, la igualdad de tratamiento y la utilización de las prestaciones de la seguridad social, independientemente del lugar de su ocupación o de residencia.
Por lo tanto, las nuevas normas de articulación de los sistemas nacionales de seguridad social se inscriben en el marco de la libre circulación de las personas y debería contribuir al mejoramiento del tenor de vida y de las condiciones de trabajo de los ciudadanos europeos que se trasladan en el interior de la UE.
El objetivo del actual reglamento es la racionalización de los conceptos, de las reglas y de los trámites relacionados con la articulación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros. Entre los cambios ocurridos respecto al antiguo reglamento Nº 1408, deben remarcarse:
a) el mejoramiento de los derechos de los asegurados mediante la extensión de los ámbitos de aplicación “ratione personae” y “ratione materiae”;
b) la extensión de las disposiciones a todos los ciudadanos de los Estados miembros y ya no solamente a las personas pertenecientes a la población activa;
c) el aumento de los sectores de seguridad social sujetos al régimen de articulación con el fin de incluir las legislaciones concernientes a la pre-jubilación;
d) La modificación de algunas disposiciones relacionadas con la desocupación: mantenimiento por un cierto período (tres meses prorrogables hasta un máximo de seis) del derecho a las prestaciones de desocupación para el desocupado que se dirige a otro Estado miembro para buscar empleo;
e) El refuerzo del principio general de la igualdad de tratamiento, de especial importancia para los trabajadores fronterizos;
f) El refuerzo del principio de exportación de las prestaciones;
g) La introducción del principio de buena administración.

En conclusión, sin embargo, quisiera hacer oportuna una reflexión sobre aquellos aspectos que no fueron introducidos en la nueva reglamentación y que resultan esenciales para garantizar una efectiva libertad de circulación de los trabajadores en el interior de la Unión Europea. La referencia es en particular a tres problemáticas relevantes que desde hace tiempo vienen planteando expertos y críticos de las normativas comunitarias de seguridad social.
Antes que nada, se observa que el nuevo reglamento tiene aplicación exclusivamente con respecto a ciudadanos de los Estados miembros pero no a los ciudadanos de los Terceros Países que residen regularmente en la UE. Tal limitación parece discriminante y contraria a la lógica de la libertad de movimiento de los trabajadores en el área de la UE.
Además, en referencia a la totalización, si por un lado se observa que tal mecanismo encuentra plena aplicación en lo que se refiere a períodos de aportes efectuadas en cada Estado miembro, por otro lado se evidencia que el reglamento 883 no prevé la posibilidad de agregar a tales períodos aquellos cubiertos por aportes en un Tercer estado, aunque esté ligado a un Estado miembro por un acuerdo bilateral en materia de seguridad social. La falta de tal previsión, ya encontrada en la anterior reglamentación, es un obstáculo para la movilidad, siempre en aumento, de los trabajadores en distintas áreas geográficas.
Por último, con relación a la previsión complementaria, el nuevo reglamento no renueva sustancialmente el estado normativo delineado por el reglamento Nº 1408, confirmando una menor tutela ofrecida a los trabajadores migrantes en el sector de las jubilaciones complementarias respecto a los regimenes públicos de seguridad social, con la consecuente imposibilidad de aplicar, entre otras cosas, las reglas de totalización de las prestaciones provisionales.
Para concluir: un juicio positivo y un estímulo a posteriores pasos hacia adelante como se deduce de los límites evidenciados.


Antonio Bruzzese 27 de mayo de 2010
Pres. Inca Argentina